Derecho de paso

El 29 de Julio del presente año, los pobladores de la comunidad Cruz de Mayo tomaron la laguna Parón, desde esa fecha se ha restringido el acceso a toda persona ajena a la comunidad, sean representantes de la empresa, de la municipalidad de Caraz, funcionarios públicos, escaladores, etc.

La principal razon que los comuneros esgrimen como causa de su protesta, es por el sobreuso del recurso hídrico por parte de la empresa Duke Energy, la cual utiliza las aguas de la laguna de Parón, además de las aguas de las lagunas Cullicocha, Aguascocha y Rajucolta, para logra que el rio Santa alcance un caudal de 70 millones de m3 en epoca seca para alimentar la Central Hidroeléctrica de Cañón del Pato que actualmente genera una potencia efectiva de 263 MW.

Para los comuneros, el uso desmedido que está haciendo la empresa del recurso hídrico en la laguna Parón, se verá reflejada en la pérdida de caudal que los comuneros utilizan para el riego de sus tierras y el consiguiente efecto en la cosecha que es su principal fuente de sustento. La empresa está captando 4.5 m3/s mientras que los comuneros exigen que se mantenga en 1 m3/s en epoca de estiaje y 5m3/s en epoca de lluvias para que se mantenga el espejo de agua.

El otro problema que genera este conflicto es que no podemos acceder a la quebrada Parón. Cualquier escalador o turista que quiera hacer montaña en alguno de sus nevados, escalar roca en La Esfinge, las paredes de Parón o simplemente visitar la laguna o acampar, tendrá que esperar a que el conflicto se solucione.

Esto no solo afecta a los turistas, sino tambien a las empresas que viven del turismo en Caraz, las empresas de transporte y a los mismos comuneros de Parón que trabajan como porteadores en la temporada.

Desde nuestro punto de vista, nada justifica que en nombre de un reclamo o protesta, se limite o vulnere el derecho de terceros. Así pues, consideramos totalmente injustificable el cierre de la carretera que lleva a la laguna Parón dado que la comunidad no es dueña del camino, de las laguna ni de las montañas. En este sentido el “Reglamento Nacional de Construcciones” dice sobre El derecho de servidumbre de paso, que si hay una vía que lleve a un lugar de libre acceso o acceso público (como las montañas) y esa vía pasa por propiedad privada (que además no es el caso de la vía que cruza la comunidad), cualquier persona tiene derecho a pasar por ella.

FUENTES:

http://lagunadeparon.blogspot.com/

http://www.ipys.org/codigoprocesal.pdf

http://www.leyesdelperu.com/Normas_legales/2005/07_Julio/NL_09072005.pdf

http://www.duke-energy.com.pe/es/index.htm

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